La ministra de Transparencia
Institucional y Lucha Contra la
Corrupción, Nardi Suxo, cuestionó el jueves el informe defensorial sobre la
intervención a la marcha indígena en defensa del Tipnis, porque excluyó, entre
sus recomendaciones, el respeto y resguardo de los derechos humanos.
"En ninguna parte del informe
defensorial se menciona la utilización de niños, niñas, mujeres embarazada y
personas de la tercera edad en la marcha indígena, que significa una violación
de los derechos humanos", apuntó en conferencia de prensa.
Anotó que el Código Niña, Niños y
Adolescentes prohíben utilizar a niños y niñas con fines netamente políticos
como en la marcha indígena, donde fallecieron un niño por falta de atención
medida y otro por la caída de un vehículo.
"En las recomendaciones del
Defensor no hace referencia al riesgo inminente del peligro de la vida de las
personas que en septiembre bloqueaban Yucumo y de los propios marchistas",
enfatizó.
Suxo le recordó al Defensor del Pueblo,
Rolando Villena, que esas personas son seres humanos y bolivianos, y por esa
razón el Gobierno ha tomado la decisión de evacuarlos de ese lugar en defensa
de los derechos humanos ante ese riesgo que existía, pero algunos policías se
excedieron en esa intervención, aclaró.
Tampoco, agregó, el informe hace mención
al peligro y la agresión que fue víctima el canciller David Choquehuanca, así
como la situación de los propios policías que también fueron hostigados.
Recordó que a pesar de las gestiones que
realizó ante el Defensor del Pueblo y otras instituciones para no emplear a
niños, niñas y mujeres embarazas en la marcha indígena, éstas no fueron
escuchadas.
Acompañada por su colega de Gobierno,
Wilfredo Chávez, observó en su calidad de ex adjunta del Defensor del Pueblo en
derechos humanos y casos especiales, cargo que ejerció por cinco años en la
gestión de la extinta Ana María Romero de Campero, que "no se elaboran así
los informes defensoriales que infringen las normas".
Sorprendida por esta situación, agregó
que se trata de un documento sesgado que no guarda relación con atribuciones
del Defensor del Pueblo que están establecidas en la Ley 1818 y la Constitución
Política del Estado (CPE).
Consideró que el Defensor está mal
asesorado, porque más que un informe es una sentencia, lo que emitió esa
institución, además que no hay testimonio de ninguna de las partes para un
trabajo objetivo.
FUENTE: ABI