Sin proyecto aprobado ni licencia
ambiental, se encuentran los predios privados del Cuarto Anillo y Av. Roca y
Coronado, donde se talaron varios árboles, según informó el Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante la Oficialía de Planificación y
la Secretaria de Medio Ambiente, por tanto se ha pedido una auditoría ambiental
que determine las sanciones.
La titular de Planificación, Sandra
Velarde explicó que hasta ésta Oficialía Municipal no llegó ni se aprobó ningún
proyecto de construcción, señalando que el terreno en cuestión no está dentro
de un espacio de preservación sino que es parte de un área urbana pero que
tiene un uso de suelo de equipamiento distrital, aprobado en el Plan de
Ordenamiento Territorial por Ordenanza Municipal Nº 78-2005, que define su Plan
Director.
El mismo tiene restricciones, primero
para la presentación de cualquier propuesta de edificación que deberá estar
sujeta a aprobación de anteproyecto por la Oficialía de Planificación, donde el
propietario deberá adjuntar un inventario arbóreo detallado sujeto a
verificación in situs por parte de la Dirección de Regulación Urbana,
verificando las especies de árboles, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal
034-01, además sólo se puede construir el 20% del terreno en planta baja, un
fraccionamiento mínimo del predio de 2.500 m2 y la afectación de 16 m de ancho,
para la apertura de una calle.
“Se atendió una solicitud de lineamiento
de construcción pero no se aprobó nada. El Gobierno Municipal a través del
alcalde, Percy Fernández y por instrucciones, tiene la orden de la preservación
del medio ambiente, sin permitir arbitrariedades”, dijo Velarde explicando que
el lineamiento fue solicitado por Víctor Hugo Jiménez, el mismo que es un
trámite ordinario establecido, donde proporcionan toda la normativa de
edificación y restricciones aplicables a un predio pero no permite ninguna
intervención.
Ante esto, el pasado sábado y éste
lunes, la Oficialía Mayor de Planificación ha realizado inspecciones en el
lugar, solicitando una auditoría ambiental a la Secretaria de Medio Ambiente para
establecer los daños y las sanciones, que una vez conocidas se remitirán a la
Gobernación, encargada de emitir la licencia en su fase final.
“Hemos llegado al lugar a verificar los
daños y para solicitar que los dueños presenten su licencia ambiental y se
suspenda la tala de árboles”, explicó la secretaria de Medio Ambiente, Michelle
Lawrence según el art. 25 y 26 de la Ley 1333, que señala que cualquier
edificación necesita su licencia ambiental, por lo tanto ratificó que los
actuados serán remitidos a la Gobernación para las sanciones, que pueden llegar
a administrativas y una multa de 3 x 1000 del patrimonio.
Lawrence explicó que es imprescindible
en estos casos el estudio arbóreo el mismo que determina las especies de
árboles y aquellas que están en preservación y otras que pueden ser removidas.
“Tenemos instrucciones precisas del
Alcalde de preservar y recuperar los espacios verdes de la ciudad, así también,
todo proceso de aprobación de construcción debe cumplir con las normas
establecidas”, dijo Lawrence señalando que ya se inició la auditoría ambiental.
Datos
1.
Dimensión del terreno en cuestión: El terreno en cuestión tenía una
superficie total de 55. 972 .00m2 y era de propiedad de la Universidad NUR, se
modificó el parcelamiento a solicitud del Colegio Francés, por consiguiente
quedó una superficie aproximada de 40.460.00m2 de terreno.
2.
El predio no se encuentra demarcado en los 1.000 m2 de protección
ecológica de la Ley 2553 de fecha 04-11-2003.
3.
El plan de Ordenamiento Territorial (PLOT) aprobado por Ordenanza
Municipal Nª 78-2005, define en su Plan Director para este sector Uso de Suelo
Equipamiento Distrital. El mismo PLOT en su propuesta como Planes Distritales
define el terreno como Centro Educativo Privado, con tipos de actuación.
4.
Las restricciones aplicables al predio son:
- Calle de 16 m. de ancho: Afectación
de lineamiento para apertura de vía colectora de 16 m y por ochava de acuerdo a
línea y nivel que demarque el Gobierno Municipal conforme a la OM 106-99.
- Sólo puede contruirse sobre el 20% de
terreno en planta baja: Restricción de índice de ocupación en planta baja del
20%.
- Fraccionamiento mínimo del predio de
2500m2
- Cualquier propuesta de edificación
deberá estar sujeta a aprobación de Anteproyecto por el Dpto. de Aprobación de
Proyecto de OMPLA, al cual el propietario deberá adjuntar un inventario arbóreo
detallado sujeto a verificación in situs por parte de la Dirección de
Regulación Urbana, en cumplimiento a la O.M. 034-01.
- Con el fin de preservar la seguridad
vial, evitando el congestionamiento vehicular sobre el 4to. Anillo, los accesos
vehiculares deben realizarse sobre otras vías colindantes. Sobre el 4to. Anillo
solo podrá tener acceso vehicular si se contempla una vía auxiliar paralela a
la vía pública y destinada para usa para parada transitoria ya sean públicas o
privadas.