En
documento enviado a las autoridades nacionales y organismos internacionales de
justicia, el Comité pro Santa Cruz pidió este jueves la nulidad del juicio por
supuesto terrorismo que lleva adelante la Fiscalía en contra de 39 personas.
La carta que fue presentada por el
presidente del CpSC, Fernando Castedo Cadario, y el primer vicepresidente,
Teófilo Caballero, señala que "no se puede mantener la injusticia y el
abuso de autoridad por más tiempo, recordando que el Estado boliviano y el
Órgano Judicial en particular, en cumplimiento de la preservación del debido
proceso y las garantías constitucionales, tienen la obligación de declarar la
nulidad inmediata del irregular proceso para el restablecimiento de los
derechos vulnerados de los detenidos por el caso denominado terrorismo, pues
cuando el Estado no crea o propicia las condiciones necesarias para que el
deber de justicia penal se materialice efectivamente, deja abierta la
posibilidad que se genere impunidad".
El documento fue enviado al presidente del
Tribunal Constitucional, Ruddy José Flores Monterrey; al presidente del
Tribunal Superior de Justicia, Julio Ortiz Linares; al Presidente Tribunal
Supremo de Justicia, Gonzalo Miguel Hurtado; y a las representaciones del Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos humanos,
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a la Corte
Europea de los Derechos Humanos.
Nota referida al tema:
EL COMITÉ PRO SANTA CRUZ REMITE NOTA A AUTORIDADES
NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES - CASO ROSZA
Este pasado 16 de abril, se cumplieron 4 años de un hecho que conmovió
al país, cuando en el hotel Las Américas, fueron muertas tres personas a
quienes se acusó de estar involucradas en actos de terrorismo. A partir de éste hecho se inició un proceso
penal bajo la acusación del Ministerio Público y del Ministerio de Gobierno,
contra un gran número de personas, casi todas ellas, destacados dirigentes
cívicos y connotadas personalidades de Santa Cruz y del oriente boliviano, a
quienes se acusó de formar parte de este supuesto grupo irregular.
Los representantes del ministerio público y el Poder
Ejecutivo, difundieron información en sentido de que se habrían organizado
verdaderos cuerpos armados al mando del grupo de extranjeros muertos y que,
además, llegaron a acumular un gran arsenal y medios logísticos, extremos que,
luego de transcurridos más de 48 meses, no han sido demostrados.
El fatal desenlace de la intervención de las fuerzas
del orden al hotel "Las Américas", los informes contradictorios
respecto a la necesidad de este tipo de operativo, los informes forenses
practicados en los cadáveres repatriados de dos de las víctimas concluyeron
coincidentemente en que no hubo enfrentamiento.
A raíz del inicio de las investigaciones, varios de los
sindicados, optaron por salir del país en vista de que no existían garantías
objetivas a sus derechos, otras decidieron asumir defensa dentro del proceso
planteado por el estado boliviano, sufriendo las consecuencias de la detención
y en varios casos, denunciaron el haber sido objeto de torturas.
Desde sus inicios, este sumario evidenció varios vicios
y falencias, como ser el hecho que el proceso no se lleva ante la jurisdicción
competente (derecho a juez natural); por otro lado no existió objetividad en la
investigación por parte del ministerio publico y es evidente que el Órgano
Judicial fue manipulado por miembros del Órgano ejecutivo, validando actuaciones
y acciones procedimentales que no se adecúan a un proceso correcto. Además de
haber obviado los plazos establecidos en relación a la duración máxima del
proceso y los plazos establecidos para la vigencia de la medida de detención
preventiva que afecta a muchas personas.
Desde aquella fecha, muchos son los indicios y datos
sobre la realidad de los hechos, como el video soborno, las declaraciones de
diversos investigados o los audios con declaraciones del fiscal del caso, que
dejan entrever una maquinación planificada y dirigida a descabezar la
institucionalidad del oriente que solo luchaba por una real Autonomía
Departamental y por la Democracia. Sobre éstos hechos, no se ha desarrollado
una investigación real, ni se ha querido escuchar a los denunciantes de las
irregularidades y a quienes contribuyeron a acercarnos a la verdad; por el
contrario, se los ha perseguido.
El hecho real es que, como consecuencia de ello, hay un
gran número de personas detenidas o cauteladas por más del doble del tiempo que
las leyes nacionales y convenios internacionales de protección a los derechos
humanos, señalan como suficientes para ventilar estas causas y otras.
Este proceso nació plagado de errores, vicios y excesos
que, no fueron corregidos oportunamente, entre ellos:
1. La
denegación de que la causa sea conocida por el Juez natural, en franco
incumplimiento de la legislación boliviana y las convenciones internacionales,
como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones
Unidas (ONU) que lo consagra en su artículo 14, o la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José), de noviembre de 1969, que lo hace en su
artículo 8.
2. La falta
de objetividad e imparcialidad en la investigación del ministerio público, el
incumplimiento de principios y reglas fundamentales consagrados en la
Constitución y la ley orgánica. El Ministerio Público no sólo no realizó una
investigación imparcial, sino que incumplió los principios que rigen su
funcionamiento, tal el caso del principio de objetividad consagrado en el
numeral 3 del artículo 5 de su ley orgánica, que manda que se tome en cuenta
las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la
imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla,
cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su
artículo 1.1., consagra que, las obligaciones que se derivan de ella, no se
cumplen únicamente con no violar los derechos y libertades proclamados en
ellos, sino que comprenden también una obligación de garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción (deber de
garantía). Esta obligación implica el deber de los Estados Parte de asegurar
jurídicamente el libre y pleno ejercicio del poder público, de manera que tal que
sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los
derechos humanos.
En consecuencia, los Estados deben prevenir, investigar
y sancionar toda violación de los
derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento,
si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños
producidos por la violación de los derechos humanos.
3. Las
detenciones preventivas excedidas en plazo, es necesario dejar en claro que la
detención preventiva dentro del procedimiento penal boliviano es una excepción,
a pesar de ello, en el caso terrorismo, esto ha sido utilizado como una regla,
ya que una gran parte se las personas procesadas de encuentran detenidas
excediendo los plazo de detención preventiva, establecidos en la ley 007 de
manera superabundante.
4. Exceso en
la duración del proceso, el sistema Interamericano de justicia ha fallado en
sentido que los procesos se deben llevar dentro de los plazos razonables, que
en la jurisprudencia boliviana no deben sobrepasar los 36 meses. Cabe señalar que el sistema Interamericano de
justicia ha emitido fallos en los que asevera que los procesos se deben llevar
dentro de los plazos razonables, dicho plazo ya fue establecido en la
jurisprudencia boliviana.
Es importante recordar que el Artículo 239 del Código
de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 007. (Cesación de la Detención
Preventiva), determina que la detención preventiva cesará cuando su duración
exceda de dieciocho (18) meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y
seis (36) meses sin que se hubiera dictado sentencia.
Además de las violaciones ya referidas, el Ministerio
Público ha iniciado otro proceso por los mismos hechos, al que incluso ha
denominado Terrorismo II, lo cual violenta garantías constitucionales y
procesales básicas como la unidad de investigación y la prohibición expresa de
doble juzgamiento por los mismos hechos.
Por todo ello, el Comité pro Santa Cruz, manifiesta que
no se puede mantener la injusticia y el abuso de autoridad por más tiempo,
recordando que el Estado boliviano y el Órgano Judicial en particular, en
cumplimiento de la preservación del debido proceso y las garantías
constitucionales, tienen la obligación de declarar la nulidad inmediata del irregular
proceso para el restablecimiento de los derechos vulnerados de los detenidos
por el caso denominado terrorismo, pues cuando el Estado no crea o propicia las
condiciones necesarias para que el deber de justicia penal se materialice
efectivamente, deja abierta la posibilidad que se genere impunidad.
Con este ingrato motivo, hago propicia la oportunidad
para saludarlo muy atentamente.
Dr. Fernando
Castedo Cadario
PRESIDENTE