Caso Rosza: Comité pro Santa Cruz pide nulidad del juicio ante autoridades nacionales y organismos internacionales

En documento enviado a las autoridades nacionales y organismos internacionales de justicia, el Comité pro Santa Cruz pidió este jueves la nulidad del juicio por supuesto terrorismo que lleva adelante la Fiscalía en contra de 39 personas.

La carta que fue presentada por el presidente del CpSC, Fernando Castedo Cadario, y el primer vicepresidente, Teófilo Caballero, señala que "no se puede mantener la injusticia y el abuso de autoridad por más tiempo, recordando que el Estado boliviano y el Órgano Judicial en particular, en cumplimiento de la preservación del debido proceso y las garantías constitucionales, tienen la obligación de declarar la nulidad inmediata del irregular proceso para el restablecimiento de los derechos vulnerados de los detenidos por el caso denominado terrorismo, pues cuando el Estado no crea o propicia las condiciones necesarias para que el deber de justicia penal se materialice efectivamente, deja abierta la posibilidad que se genere impunidad".

El documento fue enviado al presidente del Tribunal Constitucional, Ruddy José Flores Monterrey; al presidente del Tribunal Superior de Justicia, Julio Ortiz Linares; al Presidente Tribunal Supremo de Justicia, Gonzalo Miguel Hurtado; y a las representaciones del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos humanos, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a la Corte Europea de los Derechos Humanos.
Nota referida al tema:

EL COMITÉ PRO SANTA CRUZ REMITE NOTA A AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES - CASO ROSZA

Este pasado 16 de abril,  se cumplieron 4 años de un hecho que conmovió al país, cuando en el hotel Las Américas, fueron muertas tres personas a quienes se acusó de estar involucradas en actos de terrorismo.  A partir de éste hecho se inició un proceso penal bajo la acusación del Ministerio Público y del Ministerio de Gobierno, contra un gran número de personas, casi todas ellas, destacados dirigentes cívicos y connotadas personalidades de Santa Cruz y del oriente boliviano, a quienes se acusó de formar parte de este supuesto grupo irregular.

Los representantes del ministerio público y el Poder Ejecutivo, difundieron información en sentido de que se habrían organizado verdaderos cuerpos armados al mando del grupo de extranjeros muertos y que, además, llegaron a acumular un gran arsenal y medios logísticos, extremos que, luego de transcurridos más de 48 meses, no han sido demostrados.

El fatal desenlace de la intervención de las fuerzas del orden al hotel "Las Américas", los informes contradictorios respecto a la necesidad de este tipo de operativo, los informes forenses practicados en los cadáveres repatriados de dos de las víctimas concluyeron coincidentemente en que no hubo enfrentamiento.

A raíz del inicio de las investigaciones, varios de los sindicados, optaron por salir del país en vista de que no existían garantías objetivas a sus derechos, otras decidieron asumir defensa dentro del proceso planteado por el estado boliviano, sufriendo las consecuencias de la detención y en varios casos, denunciaron el haber sido objeto de torturas.

Desde sus inicios, este sumario evidenció varios vicios y falencias, como ser el hecho que el proceso no se lleva ante la jurisdicción competente (derecho a juez natural); por otro lado no existió objetividad en la investigación por parte del ministerio publico y es evidente que el Órgano Judicial fue manipulado por miembros del Órgano ejecutivo, validando actuaciones y acciones procedimentales que no se adecúan a un proceso correcto. Además de haber obviado los plazos establecidos en relación a la duración máxima del proceso y los plazos establecidos para la vigencia de la medida de detención preventiva que afecta a muchas personas.

Desde aquella fecha, muchos son los indicios y datos sobre la realidad de los hechos, como el video soborno, las declaraciones de diversos investigados o los audios con declaraciones del fiscal del caso, que dejan entrever una maquinación planificada y dirigida a descabezar la institucionalidad del oriente que solo luchaba por una real Autonomía Departamental y por la Democracia. Sobre éstos hechos, no se ha desarrollado una investigación real, ni se ha querido escuchar a los denunciantes de las irregularidades y a quienes contribuyeron a acercarnos a la verdad; por el contrario, se los ha perseguido.

El hecho real es que, como consecuencia de ello, hay un gran número de personas detenidas o cauteladas por más del doble del tiempo que las leyes nacionales y convenios internacionales de protección a los derechos humanos, señalan como suficientes para ventilar estas causas y otras.

Este proceso nació plagado de errores, vicios y excesos que, no fueron corregidos oportunamente, entre ellos: 
1.      La denegación de que la causa sea conocida por el Juez natural, en franco incumplimiento de la legislación boliviana y las convenciones internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (ONU) que lo consagra en su artículo 14, o la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de noviembre de 1969, que lo hace en su artículo 8.

2.      La falta de objetividad e imparcialidad en la investigación del ministerio público, el incumplimiento de principios y reglas fundamentales consagrados en la Constitución y  la ley orgánica.  El Ministerio Público no sólo no realizó una investigación imparcial, sino que incumplió los principios que rigen su funcionamiento, tal el caso del principio de objetividad consagrado en el numeral 3 del artículo 5 de su ley orgánica, que manda que se tome en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1.1., consagra que, las obligaciones que se derivan de ella, no se cumplen únicamente con no violar los derechos y libertades proclamados en ellos, sino que comprenden también una obligación de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción (deber de garantía). Esta obligación implica el deber de los Estados Parte de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio del poder público, de manera que tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

En consecuencia, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda  violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.

3.      Las detenciones preventivas excedidas en plazo, es necesario dejar en claro que la detención preventiva dentro del procedimiento penal boliviano es una excepción, a pesar de ello, en el caso terrorismo, esto ha sido utilizado como una regla, ya que una gran parte se las personas procesadas de encuentran detenidas excediendo los plazo de detención preventiva, establecidos en la ley 007 de manera superabundante.

4.      Exceso en la duración del proceso, el sistema Interamericano de justicia ha fallado en sentido que los procesos se deben llevar dentro de los plazos razonables, que en la jurisprudencia boliviana no deben sobrepasar los 36 meses.  Cabe señalar que el sistema Interamericano de justicia ha emitido fallos en los que asevera que los procesos se deben llevar dentro de los plazos razonables, dicho plazo ya fue establecido en la jurisprudencia boliviana.

Es importante recordar que el Artículo 239 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 007. (Cesación de la Detención Preventiva), determina que la detención preventiva cesará cuando su duración exceda de dieciocho (18) meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis (36) meses sin que se hubiera dictado sentencia.
Además de las violaciones ya referidas, el Ministerio Público ha iniciado otro proceso por los mismos hechos, al que incluso ha denominado Terrorismo II, lo cual violenta garantías constitucionales y procesales básicas como la unidad de investigación y la prohibición expresa de doble juzgamiento por los mismos hechos.

Por todo ello, el Comité pro Santa Cruz, manifiesta que no se puede mantener la injusticia y el abuso de autoridad por más tiempo, recordando que el Estado boliviano y el Órgano Judicial en particular, en cumplimiento de la preservación del debido proceso y las garantías constitucionales, tienen la obligación de declarar la nulidad inmediata del irregular proceso para el restablecimiento de los derechos vulnerados de los detenidos por el caso denominado terrorismo, pues cuando el Estado no crea o propicia las condiciones necesarias para que el deber de justicia penal se materialice efectivamente, deja abierta la posibilidad que se genere impunidad.

Con este ingrato motivo, hago propicia la oportunidad para saludarlo muy atentamente.        

 Dr. Fernando Castedo Cadario
PRESIDENTE
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