La Aduana Nacional de Bolivia (ANB) se encuentra aplicando el artículo 188 del reglamento de la Ley de Aduanas, normativa que establece un valor máximo $us 1.000 en el equipaje de pasajeros, en caso de superar este monto se cobrará un impuesto por más que sean objetos de uso personal. La presidenta de esta entidad, Marlene Ardaya, manifestó que esta medida busca evitar el contrabando de mercadería por las fiestas de fin de año.
La presidenta de la ANB también aclaró que la franquicia de $us 1.000 a la que tienen derecho los viajeros no frecuentes nacionales o extranjeros que llegan a Bolivia es para “uso personal” no es para introducir al país bienes con fines comerciales. “Es decir no podría traerse de regalo 10 celulares ó 5 computadoras, la posibilidad que usted tiene es para uso personal” aclaró.
Ardaya sostuvo que hasta las “muñequitas de regalo” deberán pagar tributo al Estado. “Luego de la revisión de las maletas en la terminal aeroportuaria, si se verifica que así usted traiga una muñequita de regalo, ese juguete tiene que ser declarado y nacionalizado (…) La franquicia de los $us 1.000 solamente es para efectos de uso personal, no para traer obsequios. No existe una norma que diga que se pueden traer regalos”, enfatizó la funcionaria del estado boliviano.
Asimismo aclaró que si los efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), quienes estarán a cargo de la revisión de los equipajes, verifican que, por ejemplo, un hombre viaja y trae blusas para mujer debe pagar tributo, “eso no va a ser para su uso personal, eso sale de la franquicia y obviamente se tiene que proceder a la nacionalización como corresponde” acotó la autoridad de Aduana Nacional de Bolivia.
Dentro la franquicia máximo se puede traer hasta tres (3) litros de bebidas alcohólicas; hasta cuatrocientos (400) cigarrillos, hasta cincuenta (50) cigarros o quinientos (500) gramos de tabaco picado. Sin embargo, no se aplica ninguna franquicia para viajeros frecuentes, esto quiere decir cuando ha transcurrido un período menor a noventa (90) días desde el último ingreso del viajero al país. Tampoco la franquicia aplica cuando los artículos nuevos sobrepasen los 1.000 dólares americanos, debiendo en estos casos el viajero pagar los tributos aduaneros correspondientes por el excedente. Por ejemplo, si se trae un TV que cuesta 1.500 dólares, el viajero debe pagar impuestos por solo 500 dólares.
Aparte de los 1.000 dólares de franquicia toda persona tienen derecho a traer al país bienes utilizados para el viaje como una máquina fotográfica, una computadora portátil, una filmadora y accesorios, una grabadora, radiograbadora o radioreceptor, un teléfono celular, artículos para deportes, un instrumento musical portátil, coches para niños, sillas de ruedas para inválidos y demás bienes de uso ortopédico personal.
La presidenta de la ANB también aclaró que la franquicia de $us 1.000 a la que tienen derecho los viajeros no frecuentes nacionales o extranjeros que llegan a Bolivia es para “uso personal” no es para introducir al país bienes con fines comerciales. “Es decir no podría traerse de regalo 10 celulares ó 5 computadoras, la posibilidad que usted tiene es para uso personal” aclaró.
Ardaya sostuvo que hasta las “muñequitas de regalo” deberán pagar tributo al Estado. “Luego de la revisión de las maletas en la terminal aeroportuaria, si se verifica que así usted traiga una muñequita de regalo, ese juguete tiene que ser declarado y nacionalizado (…) La franquicia de los $us 1.000 solamente es para efectos de uso personal, no para traer obsequios. No existe una norma que diga que se pueden traer regalos”, enfatizó la funcionaria del estado boliviano.
Asimismo aclaró que si los efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), quienes estarán a cargo de la revisión de los equipajes, verifican que, por ejemplo, un hombre viaja y trae blusas para mujer debe pagar tributo, “eso no va a ser para su uso personal, eso sale de la franquicia y obviamente se tiene que proceder a la nacionalización como corresponde” acotó la autoridad de Aduana Nacional de Bolivia.
Dentro la franquicia máximo se puede traer hasta tres (3) litros de bebidas alcohólicas; hasta cuatrocientos (400) cigarrillos, hasta cincuenta (50) cigarros o quinientos (500) gramos de tabaco picado. Sin embargo, no se aplica ninguna franquicia para viajeros frecuentes, esto quiere decir cuando ha transcurrido un período menor a noventa (90) días desde el último ingreso del viajero al país. Tampoco la franquicia aplica cuando los artículos nuevos sobrepasen los 1.000 dólares americanos, debiendo en estos casos el viajero pagar los tributos aduaneros correspondientes por el excedente. Por ejemplo, si se trae un TV que cuesta 1.500 dólares, el viajero debe pagar impuestos por solo 500 dólares.
Aparte de los 1.000 dólares de franquicia toda persona tienen derecho a traer al país bienes utilizados para el viaje como una máquina fotográfica, una computadora portátil, una filmadora y accesorios, una grabadora, radiograbadora o radioreceptor, un teléfono celular, artículos para deportes, un instrumento musical portátil, coches para niños, sillas de ruedas para inválidos y demás bienes de uso ortopédico personal.