Municipio cruceño difunde ley de emergencia municipal por la Influenza

Para la puesta en conocimiento de la ciudadanía de Santa Cruz de la Sierra, ante la Declaratoria de Emergencia de Prevención y Protección contra la Influenza tipo H1N1, en toda la ciudad. La ley autonómica fue promulgada el 27 de junio por el Alcalde Ing. Percy Fernández Añez, luego de ser sancionada  por el Organismo Deliberante cruceño.

La Ley 297 establece que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra debe realizar las acciones que prescriben las normas vigentes de salud para garantizar el derecho fundamental a la vida y a la salud de la población, en contra de la enfermedad; para lo que en su artículo 2 estipula la ATENCIÓN GRATUITA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD de Primer y Segundo Nivel, con carácter de excepción y durante la vigencia de la Declaratoria de la Emergencia, para los pacientes de la Influenza y en cumplimiento del Código de Salud.

La atención gratuita de pacientes definidos según criterio médico como sospechosos de enfermedad tipo Influenza “ETI” comprende la consulta médica, la toma de muestras, los análisis de laboratorio y la medicación necesaria. De igual modo, y de ser necesario, la gratuidad en la atención se extenderá a los servicios de hospitalización, a los estudios complementarios y medicamentos para pacientes del grupo C, establecidos en el Protocolo de Manejo de casos de Influenza.

El agente causal de esta enfermedad son los virus de la Influenza, pertenecientes a la familia de los Ortomixoviridae. Dichos virus se dividen en tres tipos, llamados A, B y C. Los tipos de influenza A y B son los responsables de las epidemias de enfermedad respiratoria que se producen casi todos los inviernos y que con frecuencia están asociados con un aumento en los índices de hospitalización y de muertes. Los esfuerzos para controlar el impacto de la influenza se centran en los tipos A y B. El tipo C de influenza generalmente produce enfermedades respiratorias leves o incluso no provocan síntomas. No causa epidemias y no origina los graves problemas de salud pública que causan los tipos A y B de influenza. Según la Ley de Emergencia Municipal de Santa Cruz de la Sierra, los pacientes de este tipo de virus también estarán cubiertos en la salud gratuita excepcional.

En el artículo tercero de la legislatura se ordena la realización de una Campaña de Vacunación en los establecimientos de salud de primer nivel de competencia municipal, que serán los responsables, a través de su personal competente, de intensificar y dar continuidad a la Campaña de Vacunación Masiva. Para lo mismo, la Secretaría Municipal de Salud ha sido instruida a la inmediata adquisición directa de vacunas, las que deberán ser distribuidas en los centros de salud de primer nivel con los que cuenta la comuna cruceña.

En el numeral quinto (V) de la citada ley se establece, además, la obligatoriedad del ejercicio de la Bioseguridad tanto en instituciones públicas como en las privadas que desarrollan actividades en el área de Influenza, tales como la dotación y uso de barbijos, alcohol en gel antiséptico y otros. En tanto que, todas las actividades que tengan contacto masivo directo con la población deberán “utilizar barbijo o mascarilla médica o quirúrgica, hacer uso adecuado de pañuelos desechables individuales; no compartir los mismos alimentos ni utensilios, además de extremar la higiene de las manos con agua y jabón”; factores éstos que coadyuvan como mecanismos de prevención de la propagación de la enfermedad.

La legislación vigente por la vía de excepción conmina al accionar conjunto de las Secretarías Municipales de Administración y Finanzas en la asignación del presupuesto necesario para la atención de la emergencia, a la de Comunicación como encargada de la difusión de la Campaña de Prevención y Control de las medidas adoptadas en beneficio de la población y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana que coordinará, a su vez, con el Sedes, para la suspensión o cancelación de las actividades de los que infrinjan o incumplan la implementación de los mecanismos de prevención sancionados.
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