Primer plazo del perdonazo vence el 30 de noviembre, con reducción de 95% de multa

El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, informó, este 2 de octubre, que el primer plazo del perdonazo tributario vence el 30 de noviembre de 2018, fecha hasta la cual los contribuyentes con deudas tributarias a favor del nivel central de Estado pueden beneficiarse de la reducción del 95% de la sanción, además que no pagarán intereses ni multas por incumplimientos de deberes formales (IDF), en caso de que paguen al contado el tributo omitido.

Cazón afirmó que la Ley 1105 “beneficia enormemente a todos los contribuyentes que tienen deudas en Impuestos Nacionales” y también a aquellos “que aún no tienen una deuda tributaria determinada” en la Administración Tributaria.

“Realmente —añadió Cazón—, este es un perdonazo que no se va a volver a repetir, seguramente, en mucho tiempo en la Administración Tributaria, porque es una decisión que nuestro gobierno, a la cabeza de nuestro hermano presidente Evo Morales, ha determinado emitir esta ley del perdonazo tributario para beneficiar a los contribuyentes”.

El Jefe de Estado promulgó el 28 de septiembre pasado la Ley 1105 de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado, después de su tratamiento y aprobación en las cámaras de Diputados y Senadores.

El SIN adecuó su sistema informático para cubrir las necesidades que plantea el periodo de Regularización de Tributos y predispuso a todo su personal para atender a los contribuyentes que se acojan al perdonazo tributario.

Los contribuyentes pueden apersonarse a las Gerencias y Agencias Tributarias del SIN para solicitar más información acerca de cómo acogerse a la Ley 1105, o pueden hacer consultas en la línea telefónica gratuita 800-10-3444.

Además, la Administración Tributaria preparó material informativo sobre la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado, que está a disposición de los contribuyentes y el público en general en las oficinas del SIN.

Segundo plazo
El segundo plazo de la Regularización de Tributos vence el 28 de febrero de 2019, fecha hasta la cual quienes paguen al contado su deuda tributaria y su mantenimiento de valor, se beneficiarán con la reducción del 90% de las multas por delitos de defraudación tributaria, contravenciones de evasión u omisión de pago y las multas por IDF vinculadas por proceso de determinación, sin intereses.

También hasta el 28 de febrero de 2019, los contribuyentes podrán acogerse a facilidades de pago por el tributo omitido actualizado, sin intereses y con la reducción del 80% de las multas por delitos de defraudación tributaria, contravenciones de evasión u omisión de pago y las multas por IDF vinculados al proceso de determinación, correspondientes a periodos fiscales anteriores a la publicación de la Ley 1105.

Formularios
Para esta Regularización de Tributos, la Administración Tributaria puso a disposición de los contribuyentes los siguientes formularios digitales: el Formulario 380 v3 (Pago Único IVA-IT-IUE Consolidado-Ingresos), Formulario 381 v3 (Pago Único IVA-IT-IUE Consolidado-Compras), Formulario 382 v3 (Pago Único RC-IVA no Inscritos) y Formulario 383 v3 (Pago Único RC-IVA Inscritos).

Para acceder a los formularios 380 v3, 381 v3 y 383 v3, el contribuyente debe ingresar al Portal Oficina Virtual (a través de la página web www.impuestos.gob.bo), donde debe poner, en las casillas correspondientes, su Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre, contraseña, código captcha y pulsar en “Ingresar”.

Luego debe ir, en el siguiente orden, a Declaraciones Juradas, Otros Formularios y/o Boleta de Pago, seleccionar “Impuesto” y “Código 5 Programa de Regularización de Adeudos Tributarios 2018”.

Al final, el contribuyente tendrá el Número de Trámite, con el cual debe ir a una Entidad Financiera autorizada para cancelar el monto correspondiente del tributo omitido.

Para acceder al Formulario 382 v3, el contribuyente (no inscrito en el Padrón Nacional de Contribuyentes y que, por tanto, no tiene NIT) debe ir a una Plataforma de Atención al Contribuyente de una Gerencia o Agencia Tributaria del SIN, donde un servidor público le asistirá para ingresar al Formulario 382 v3.

Finalizado el trámite, el contribuyente tendrá tres ejemplares del Formulario 382 v3: una copia es para el contribuyente, otra para el SIN y la tercera para la Entidad Financiera autorizada, donde el contribuyente deberá pagar el tributo omitido.








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