Hasta el 16 de marzo de este año, se acogieron a la Ley Nº 1105 del perdonazo tributario 99.317 contribuyentes, de los cuales, 87.503 (88,1%) son empresas unipersonales y personas naturales y 11.814 (11,9%), personas jurídicas, es decir, empresas.
La composición del universo de beneficiarios del perdonazo se explica porque de los 432.024 contribuyentes (con estado activo) registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes (PNC), 393.504, es decir, el 91,1% son empresas unipersonales y personas naturales, mientras que solo 38.510 (8,9%) son personas jurídicas, es decir, empresas, propiamente dichas.
Medios de comunicación locales informaron este miércoles que el gerente general de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Gustavo Jáuregui, declaró que de las 99.317 empresas que se acogieron al perdonazo tributario, el 80,1 por ciento son empresas unipersonales y lamentó que “el Servicio Impuestos Nacionales (SIN) haya tenido que acudir al extremo de dictar una norma para tratar de resolver aspectos controversiales de su propio sistema”.
Esa información solo confunde a la población y distorsiona el alcance social de Ley Nº 1105 de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado, de 28 de septiembre de 2018, modificada mediante la Ley Nº 1154, de 27 de febrero de 2019, en virtud a que más bien otorga beneficios al contribuyente.
Por lo tanto, el elevado porcentaje de contribuyentes beneficiarios del perdonazo tributario que son empresas unipersonales y personas naturales, es porque, precisamente, el 91,1% de los contribuyentes registrados en el PNC están en esas categorías.
Por otra parte, el perdonazo tributario no es obligatorio, es netamente voluntario y no tiene un fin recaudatorio, sino que apunta a que los contribuyentes regularicen su situación impositiva y nuevamente reactiven o continúen su actividad formal y de aquí en adelante mejoren su comportamiento tributario.
El perdonazo es efectivo porque está logrando que el mayor número de contribuyentes, naturales y unipersonales, se beneficien de esta Ley.
Este periodo de regularización tributaria fue aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional; por tanto, la Administración Tributaria solo es una entidad operativa, que cumple con la aplicación de la ley, y no dictó el contenido del perdonazo tributario, tal como dio a entender el representante de la CNC.
Beneficios del perdonazo
El perdonazo tributario, tiene grandes beneficios para todos los contribuyentes con deuda tributaria o que consideren que tienen problemas en sus impuestos. Con el próximo vencimiento del 30 de abril, por ejemplo, quienes paguen al contado el impuesto y su mantenimiento de valor, se beneficiarán con la reducción del 90% de las multas por delitos de defraudación tributaria, contravenciones de evasión u omisión de pago y las multas por incumplimiento de deberes formales (IDF) vinculadas por proceso de determinación, sin intereses.
También hasta el 30 de abril de 2019, los contribuyentes podrán acogerse a facilidades de pago por el tributo omitido actualizado, sin intereses y con la reducción del 80% de las multas por delitos de defraudación tributaria, contravenciones de evasión u omisión de pago y las multas por IDF vinculados al proceso de determinación, correspondientes a periodos fiscales anteriores a la publicación de la Ley 1105.
Finalmente, cabe recordar que el nivel central del Estado distribuye la recaudación tributaria nacional entre las gobernaciones, municipios y universidades públicas. Además, esos recursos se invierten en escuelas, hospitales, puentes, carreteras y otras obras que benefician a todos los bolivianos.