En el marco de la normativa vigente, la
empresa AEROSUR S.A puede solicitar al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
acogerse a un plan de pagos, que implica un aporte al contado del 15% del total
de la deuda por concepto de adeudos tributarios correspondientes a la gestión
2004 y que se encuentra en cobranza coactiva.
La Administración Tributaria cumple y hace cumplir la ley, resaltó el
Presidente Ejecutivo del SIN, tras comentar que la ley establece el cobro del
100% de la deuda tributaria y en ningún caso se pueden realizar colectas
parciales; caso contrario, serían determinadas como responsabilidades.
El presidente Ejecutivo del SIN, Roberto
Ugarte Q., informó que AEROSUR S.A. u otra empresa que está en similar
situación tiene la facultad de solicitar al SIN un plan de pagos y realizar el
aporte al contado del 15% del total de la deuda y el 85% restante ingresa en la
facilidad de pagos en un plazo de 36 meses, previa presentación de una Boleta
de Garantía a Primer Requerimiento por el 25% del saldo adeudado.
En el supuesto de que determinada empresa
o AEROSUR S.A. no pueda presentar la Boleta de Garantía a Primer Requerimiento,
ésta puede exhibir un bien hipotecable por el 85% de la deuda tributaria que
está en cobranza coactiva.
Ugarte explicó que hasta la fecha y a
través de terceros el SIN recuperó 11 millones de bolivianos de la deuda de la
empresa aérea; sin embargo, se evidenció que ésta está comercializando sus
pasajes de forma directa y a través de Internet.