La Federación Departamental de Trabajadores
Fabriles de Santa Cruz recibió positivamente el proyecto de ley presentado por
el jefe de bancada de Convergencia Nacional (CN) en la Cámara de Diputados,
Luis Felipe Dorado, que busca eliminar el IVA y el IT que pesan sobre las
tarifas de servicios básicos, como el agua potable, energía eléctrica, gas
domiciliario, y telefonía fija y móvil.
Iver Peña, secretario ejecutivo de los
fabriles cruceños, dijo que “Es una ley direccionada a paliar la economía de
los diferentes sectores. Analizaremos este proyecto en nuestro ampliado del día
martes. Agradecemos al diputado Dorado por el interés de ayudar a este sector y
de antemano le manifestamos que estamos dispuestos a trabajar en conjunto”.
Por su parte, el parlamentario explicó
que “Una familia que percibe 1000 Bs. gasta cerca del 60% de su sueldo en
servicios básicos. Con esta ley pagaría sólo el 40%. Esto es un beneficio
directo al bolsillo de todos los ciudadanos”.
Dorado acotó que este proyecto ya fue
presentado a la COB y que será planteado a las centrales obreras
departamentales, así como a la Federación de Juntas Vecinales de El Alto.
PROYECTO DE LEY
EXCLUSION
DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Y DEL IMPUESTO A LAS
TRANSACCIONES (IT) A LOS SERVICIOS BÁSICOS Y LOS PRODUCTOS
DE LA CANASTA BASICA ALIMENTARIA
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
ANTECEDENTES.-
El IVA es un impuesto indirecto sobre el
consumo, es decir financiado por el consumidor final, el IVA es percibido por
el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de
bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el
derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los
preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del
monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo
al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin
derecho a reembolso, lo que es controlado por el estado obligando a la empresa
a entregar justificantes de venta al consumidor final
El Impuesto al Valor Agregado (IVA), tiene
su origen en el Tratado de Roma de la Comunidad Económica Europea. Cuando se
establece la necesidad de la creación del Mercado Común, se hizo necesario que
existiera un sistema de imposición entre aquellos seis primeros países que
dieron el puntapié inicial de este Mercado, que permitiría la libre circulación
de la mercadería. Es decir, que los bienes se trasladaran de un país a otro sin
las distorsiones que provocan los problemas tributarios de las aduanas.
Por ese motivo, se crea en el año 1962, un
Comité de Expertos integrados por los seis países que formaban el Mercado Común
(Francia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Italia y Alemania); cinco años más
tarde (1967), elaboran lo que se dio en llamar el Informe Newmark, punto de referencia para
todos los que estudiamos el tema del IVA. Hoy por hoy, el IVA es uno de los
impuestos estrella, si se quiere y puede
llamarse así.
Solo tres años más tarde, el IVA llegó a
América, y así los países: Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile, México, Perú,
Brasil, Argentina y Uruguay, sancionaron sus leyes respectivas, todos dentro de
la década de los años setenta (1970) incorporando en sus legislaciones este
gravamen.
En la actualidad se conoce como valor
agregado el aumento de precio que se genera como consecuencia de la utilización
de los factores que intervienen en cada una de las etapas que forman parte del
proceso económico de producción y comercialización hasta llegar al consumidor
final, pero en cada tramo va aumentando su cuantía. Al mismo tiempo, cada
intermediario paga al Ministerio de Hacienda el I.V.A cobrado y se deduce el
pagado.
En Bolivia en fecha 20 de mayo de 1986, se
produce la Reforma Tributaria a través de la Ley No. 843, que reduce la
complejidad de impuestos que existían en el momento a sólo ocho impuestos.
En 1994, a través de la ley 1606, con la
pretensión de adecuar el sistema existente a los nuevos procesos económicos en
especial a la Ley de Capitalización que implicaría la pérdida de las
transferencias que hacían las empresas estatales al Tesoro General de la
Nación, se produce una nueva Reforma Tributaria basada sobre los ocho impuestos
existentes bajo el régimen de la Ley No. 843.
Hoy en día, el sistema tributario boliviano
se basa en las reformas introducidas por la Ley 1606 y el nuevo Código
Tributario, Ley Nº 2492, en vigencia desde el 4 de noviembre de 2003, dos de los impuestos es emergentes de esta
reforma son:
1.- (IVA) Impuesto al Valor Agregado - El
IVA es un impuesto que se aplica sobre:
•
La venta de bienes muebles ubicados en el país.
•
Los contratos de obras sobre prestación de servicios
y toda otra prestación.
•
Las importaciones definitivas.
La alícuota general única del IVA es del 13%
sobre la base imponible, es pagadera mensualmente y permite además la
compensación de crédito y débito fiscal.
2.- (IT)
Impuesto a las Transacciones - Este impuesto recae sobre el ejercicio del
comercio, industria, profesión oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y
servicios o de cualquier otra actividad
lucrativa o no cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la presta, y
sobre los actos a titulo gratuito que supongan la transferencia de dominio de
bienes muebles inmuebles y derechos.
Son contribuyentes todos las personas
jurídicas o naturales, empresas públicas y privadas.
La alícuota general establecida es del 3%
sobre el ingreso bruto, ya pagadera mensualmente.
POR
LO QUE CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado establece:
PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL ESTADO
Art. 8 parágrafo II sustenta : “como valores
del estado la igualdad, inclusión dignidad,
libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía,
transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de
género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social,
distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir
bien.”
Artículo
9°.-
Son
fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la
Constitución y la ley:
1.
Constituir una sociedad justa y armoniosa, (…….)
4.
Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
reconocidos y consagrados en esta Constitución.
5.
Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.
DERECHOS
FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS
Artículo
13°.-
I.
Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales,
interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de
promoverlos, protegerlos y respetarlos.
II.
Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación
de otros derechos no enunciados.
III.
La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina
jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.
IV.
Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea
Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de
Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en
esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.
DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo
16°.-
I.
Toda
persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
II.
El
Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de
una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Por otro lado se debe entender que, en términos económicos Valor Agregado es
el valor adicional que adquieren los bienes y servicios al ser transformados
durante el proceso productivo.
Que, el Impuesto al Valor Agregado (value
added tax) (IVA), es un impuesto que
grava únicamente el valor añadido en cada fase de los procesos de producción y
distribución.
Que, para el Estado el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), como una forma recaudatoria,
tiene lugar en la compra de bienes y servicios sobre el consumidor
final.
Que, se entiende por consumidor final al
individuo que requiere satisfacer cierta necesidad a través de la compra u obtención
de determinados productos, para lo cual debe llevar a cabo algún tipo de
operación económica.
Que, la aparición de la noción de consumidor
final está directamente vinculada con el desarrollo de sociedades de consumo y
el avance de nuevas tecnologías que permiten la producción masiva de elementos
de todo tipo y la satisfacción de necesidades adicionales y no así de
necesidades fisiológicas o básicas.
Que, la sociedad de consumo es producto del
incentivo al consumo de necesidades inducidas de los individuos que componen la
sociedad para dinamizar economías llegando al individuo de manera accesible y
atractiva a fin de obtener los mejores resultados en cada operación económica.
Que, en el marco de una sociedad de consumo
el consumidor resulta ser el ente a captar por los proveedores quienes ajustan
el producto o servicio según su conveniencia de sus necesidades con un enfoque
pura y estrictamente comercial y competitivo.
Que, la Ley 843 en su artículo 1º no define con claridad
cuál es el significado de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y aplica este
impuesto sobre:
a) Las ventas de bienes muebles situados o
colocados en el territorio del país, efectuados por los sujetos definidos en el
artículo 3 de esta Ley.
b) Los contratos de obras, de prestación de
servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, realizadas en
el territorio de la Nación.
c) Las importaciones definitivas.
Que, la Ley
843 en su artículo 2º considera venta toda transferencia a título oneroso que
importe la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación de
pago expropiación, adjudicación por disolución de sociedades y cualquier otro
acto que conduzca al mismo fin).
Que, el articulo 2º, también considera venta
toda incorporación de cosas muebles en casos de contratos de obras y prestación
de servicios y el retiro de bienes muebles de la actividad gravada de los
sujetos pasivos definidos en el artículo 3º de esta ley con destino al uso o
consumo particular del único dueño o socios de las sociedades de personas.
Que, el inciso b) del artículo 1º, d) del 3º
y b) del artículo 4º, tales como contratos de obra o prestación de servicios de
cualquier naturaleza, se halla asociado unívocamente a las transacciones
comerciales en atención a la
definición inicial que se le quiere dar al Impuesto al Valor
Agregado (IVA) y los hechos económicos donde se aplica.
Que el artículo 3º de esta Ley 843 define
como sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a quienes:
a)
En forma
habitual se dediquen a la venta de bienes muebles.
b)
Realicen en
nombre propio pero por cuenta de terceros venta de bienes muebles.
c)
Realicen a
nombre propio importaciones definitivas.
d)
Realicen
obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza.
e)
Alquilen
bienes muebles y/o inmuebles.
Que el artículo 4º de la Ley 843 considera el
nacimiento de un hecho imponible a:
a) Caso de ventas; sean éstas al contado o
a crédito, el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la
transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por
la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente.
b) Caso
de contratos de
obras de construcción; a la percepción
de cada certificado de avance de
obra. Si fuese el caso de obras de construcción con financiamiento de los adquirentes
propietarios del terreno
o fracción ideal del mismo, a la
percepción de cada pago o
del pago total
del precio establecido en el
contrato respectivo. En todos estos
casos, el responsable
deberá obligadamente emitir la factura,
nota fiscal o documento equivalente.
d) La fecha en que se produzca la
incorporación de bienes muebles en casos de contratos de obras y prestación de servicios o se
produzca el retiro de bienes muebles de la actividad gravada de los sujetos
pasivos definidos en el artículo 3ro de esta ley; con destino a uso o consumo particular del único dueño o socios
de las sociedades de personas.
e) El momento del despacho aduanero, en el
caso de importaciones definitivas, inclusive los despachos de emergencia.
Que, el artículo 5º de la Ley 843 determina como la base
imponible al precio neto de la venta de bienes muebles, de los contratos de
obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación, cualquiera fuere
su naturaleza, consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente,
aclarando que se entenderá por precio de venta el que resulta de deducir del
precio total, los siguientes conceptos:
a) Bonificaciones y descuentos hechos al
comprador de acuerdo con las costumbres de plaza.
b) El valor de los envases. Para que esta
deducción resulte procedente, su importe no podrá exceder el precio normal del
mercado de los envases, debiendo cargarse por separado para su devolución.
Son integrantes del precio neto gravado,
aunque se facturen y convengan por separado:
1) Los servicios prestados juntamente con
la operación gravada o como consecuencia de la misma, como ser transporte,
limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similares; y
2) Los gastos financieros, entendiéndose
por tales todos aquellos que
tengan origen en
pagos diferidos.
Este impuesto forma parte integrante del
precio neto de la venta, el servicio o prestación gravada y se facturará
juntamente con éste, es decir, no se mostrará por separado.
Que, en todos los artículos 1º, 2º, 3º y 4º,
se refiere a ventas y contratos, considerando las primeras como transferencia a
título oneroso a otros que importe la transmisión del dominio de cosas y
consecuentemente les haga dueños de estos bienes o servicios, dándole carácter
transaccional privada y estrictamente comercial y los segundas como contratos
de venta de servicios, ejecución de obras, profesionales, etc., con la
característica o peculiaridad de existir de por medio un monto o cuantía del
valor del servicio prestado, lo que le da, igual que la anterior, carácter
comercial a la operación.
Que, el articulo 5º, define el termino precio neto de venta,
entendiéndose como precio a la sumatoria de gastos que determina el costo del
producto, bien o servicio más utilidades, beneficios e impuestos, variando
estos últimos de acuerdo a las condiciones de oferta y demanda, estructura de
mercado, plaza y Promoción formando parte indisoluble de una mezcla comercial
en mercadotecnia o mix.
Que el servicio que prestan las cooperativas
de servicios básicos no implica una transferencia de dominio del bien, no
pudiendo darse ninguna figura de carácter comercial, desterrando así el
concepto de propiedad y transferencia.
Que, la Ley
843 en su artículo 72º determina que el ejercicio en el territorio nacional,
del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras
y servicios o de cualquier actividad - lucrativa o no - cualquiera sea la
naturaleza del sujeto que la preste, estará alcanzado con el impuesto que crea
este Título, que se denominará Impuesto a las transacciones.
Que el
artículo 73ª define como contribuyentes del impuesto a las personas naturales y
jurídicas, empresas públicas y privadas y sociedades con o sin personalidad
jurídica, incluidas las empresas unipersonales.
Que el
artículo 74 establece que el Impuesto a Transacciones se determinará sobre la
base de los ingresos brutos devengados durante el periodo fiscal por el
ejercicio de la actividad gravada.
Que, el
artículo anterior, considera ingreso bruto el valor o monto total ‑ en valores
monetarios o en especie ‑ devengados en concepto de venta de bienes,
retribuciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la
actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de
financiación y, en general, de las operaciones realizadas
Que,
desde el punto de vista económico el concepto de ingresos se refiere a todas
las ganancias que ingresan al conjunto total del presupuesto de una entidad, ya
sea pública o privada, individual o crupal, generando como consecuencia la
acumulación de elementos monetarios y produciendo un círculo consumo-ganancia.
Que el artículo 76º de la Ley 843 establece excepciones
del pago del gravamen a:
a)
El trabajo
personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o
variable.
b)
El desempeño
de cargos públicos.
c)
Las exportaciones,
entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de mercaderías
efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos
aplicados por la
Administración de Aduanas. Esta exención no alcanza a las
actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de
similar naturaleza.
d)
Los servicios
prestados por el Estado Nacional, los Departamentos y los Gobiernos
Municipales, sus dependencias, reparticiones descentralizadas y
desconcentradas, con excepción de las empresas públicas.
e)
Los intereses
de depósitos en cajas de ahorro cuentas corrientes y a plazo fijo.
f)
Los
establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza
oficial.
g)
Los servicios
prestados por las representaciones diplomáticas de los países extranjeros y los
organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de la República.
h)
La edición e
importación de libros, diarios, publicaciones informativas en general,
periódicos y revistas, en todo su proceso de creación ya sea que la actividad
la realice el propio editor o terceros por cuenta de este. Esta exención no
comprende ingresos por publicidad y otros ingresos que no correspondan a la
venta de las publicaciones señaladas.
i)
La
compra venta de acciones, debentures y
títulos o valores, que se realiza a través de la Bolsa de Valores o fuera de
ella.
Que las exenciones establecidas en los
incisos a), b), c), d), e) f), g) h) e i) del artículo 76º de la Ley 843 no constituyen hechos,
bienes ni recursos indispensable para la vida
CONCLUSIONES.-
Por lo que viendo la necesidad de salvaguardar la magra economía de la
ciudadanía, la economía diaria de los más necesitados, teniendo en cuenta la situación inflacionaria y la gran cantidad de
personas que viven bajo la línea de pobreza. En momentos en que la economía
Boliviana, muestra una recuperación pero
con una situación social que sigue siendo comprometida para la población en general.
Se
propone presentar el presente proyecto de ley que excluye a valor cero el pago
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Transacciones (IT), para disminuir el costo del servicio de agua
potable, electricidad, gas domiciliario y telefonía fija, móvil y los productos que integran la Canasta Básica
Alimentaria, gravámenes que afectan a la población más deprimida
económicamente. Es decir, quienes menos tienen, resultan
castigados por una alícuota que incrementa notablemente el costo de vida, que
resulta esencial para su desenvolvimiento diario, siendo en estos momentos imprescindible para
las necesidades de los habitantes, esto tiene que ver con la defensa de la
economía popular.
Las familias de menos recursos destinan buena
parte de su presupuesto a la alimentación,
y los servicios básicos, por lo que el impacto en su bolsillo por este
concepto pudiera beneficiarlos.
La forma más eficiente para que el gobierno
haga llegar a las miles de familias en forma directa este beneficio de
ayuda es eliminar un impuesto de tasa
cero a estos dos gravámenes, como única forma de salvaguardar la economía de la
población mas necesitada.
La verdadera defensa de la economía popular
está del lado del gasto público, no en mantener una estructura tributaria
que los perjudique.
Es Por todo lo
anteriormente expuesto que el Diputado que suscribe, se permite presentar a la
Asamblea Legislativa Plurinacional el siguiente Proyecto de Ley.
PROYECTO
DE LEY
EXCLUSION
DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Y DEL IMPUESTO A LAS
TRANSACCIONES (IT) A LOS SERVICIOS BÁSICOS Y LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA
ALIMENTARIA
Artículo
1° (Espíritu de la Ley).- Excluyendo a valor cero el pago del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Transacciones (IT), disminuirá el costo del servicio de agua
potable, electricidad, gas domiciliario y telefonía fija, móvil y
los productos que integran la Canasta Básica Alimentaria, llegando este beneficio a las miles de
familias en forma directa como una ayuda, única forma de salvaguardar la
economía de la población más necesitada.
Artículo
2° (Definiciones).-
Se
entiende por
- IVA
(Impuesto al valor Agregado) Impuesto
indirecto sobre el consumo, financiado por el consumidor final, el
IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción
comercial
- ITC
(Impuesto a las Transacciones)
Impuesto que recae sobre el ejercicio del comercio, industria, profesión
oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra
actividad lucrativa
- EXENCIÓN
DE GRAVÁMEN Liberación
de impuestos o gravámenes
que excusa del cumplimiento del mismo donde el sujeto se ve liberado del pago, es un Tratamiento tributario favorable concedido a una
operación sujeta, que implica una exoneración total o parcial de la carga
tributaria
Artículo
3° (Objetivos).-
Excluir el cobro del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) y del Impuesto a las Transacciones (IT) a los servicios de Agua
Potable, Alcantarillado, Energía Eléctrica, Gas Domiciliario, Gas Licuado, Telefonía Fija, Móvil y Productos
Básicos de la Canasta Alimentaria, que realizan las Entidades
Financieras Cooperativas, Bancos, Mercados,
Supermercados y Empresas del Sistema que
cumplen esta labor de retención.
Artículo
4° (Objeto y alcances).-
Las
disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer acciones de protección a la economía del ciudadano a cumplirse en todo el
territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo
5° (Marco Legal Institucional).-
La presente Ley se enmarca dentro
la estructura legal jurídica amparada
en las Normas Constitucionales del Estado Plurinacional de Bolivia, y en las disposiciones
Normativas
de las Convenciones y
tratados sobre la Protección de los Derechos Humanos .y la Ley N° 843
Artículo 6º (Principios).-
En salvaguarda y fomento de la
protección de la economía popular de los más desposeídos, corresponderá a las autoridades e instituciones públicas Privadas, y en general a todos los bolivianos y extranjeros, precautelarla según el siguiente principio:
1)
Legalidad.-
O primacía de la ley es un principio fundamental del Derecho público
conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la
voluntad de la ley y no a la voluntad de las personas “el Estado sometido a la
constitución o al Imperio de la ley”. Por esta razón se dice que el principio
de legalidad establece la seguridad jurídica. Cumpliendo con lo Establecido en la Constitución Política del
Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes firmados y/o
ratificados por nuestro estado y las Leyes de Estado Plurinacional de Bolivia
Artículo 7º (Reglamentación).-
Los artículos que anteceden a la presente ley, deberán ser base del
reglamento específico para que el ejecutivo en
un término no mayor a los 90 días a partir de su promulgación de la
presente ley, realice la valoración de
los productos de la canasta básica alimentaria y a los servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Energía Eléctrica, Gas
Domiciliario, Gas Licuado, Telefonía Fija
y Móvil que
tendrán tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) y el Impuesto a las Transacciones (IT)
Es dado en la Sala
de Sesiones de la Cámara de Diputados en el
mes de mayo del 2012.
Dip.
Luis Felipe Dorado Middagh
JEFE DE BANCADA DE PPB- CN
ASAMBLEA PLURINACIONAL DE BOLIVIA