Rechazan proyecto de Ley Financial

Alcaldías de Santa Cruz, Sucre, Tarija, Potosí, Oruro, El Alto y La Paz, en una reunión sostenida en esta última ciudad, rechazaron el proyecto de Ley Financial 2013 que pretende aprobar el Gobierno Central al considerarlo que atenta contra las autonomías municipales.

De forma consensuada oficiales Mayores de Finanzas de estas comunas que forman parte de la Asociación de Municipalidades de Bolivia (AMB), que representan el 63% del presupuesto de todas las comunas, pidieron la eliminación del artículo 11 parágrafo I y II y el artículo 28 parágrafos II, III y IV. Asimismo, se pide enmiendas a los artículos  15 y 19.

“Los rechazamos porque son inconstitucionales”, dijo el Oficial Mayor de Administración y Finanzas de la Alcaldía cruceña, Manuel Medina al cuestionar la falta de coordinación con las entidades territoriales autónomas para la elaboración de este proyecto.
Por tal motivo, se envió una carta a la presidenta de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño, haciéndole notar 7 puntos observados que se detallan a continuación:

1.   No corresponde aprobar una disposición como la estipulada en el artículo 11, parágrafo I, relativo al registro de los saldos de caja y bancos, con la previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), debido que ésta es una facultad exclusiva de las Entidades Territoriales Autónomas reconocida por la Constitución Política del Estado (artículos 300, 302 y 304).

Es importante mencionar que, el nivel y significancia de estos saldos, resultan principalmente de una inadecuada estimación y una sistemática y tardía programación financiera por parte del MEFP para ejecutar las transferencias de coparticipación, IDH y otras fuentes, que impactan el desempeño de ejecución presupuestaria de nuestras entidades.

En tal sentido, solicitamos que se disponga que los saldos de caja y bancos, además de su uso y destino, deberán ser registrados por el MEFP previa y exclusiva aprobación de las instancias legislativas de cada una de las ETA’s.

2.   Con relación al parágrafo II del Artículo 11, que dispone que los recursos adicionales recibidos por las Entidades Territoriales Autónomas (ETA’s) por concepto de todas las fuentes de transferencias provenientes del TGE, que superen los recursos aprobados en el Presupuesto General del Estado de cada gestión fiscal, deben destinarse a contrapartes de proyectos concurrentes con el nivel central del Estado, que en el caso de los gobiernos municipales capitales de Departamento, como GAM tipo “D”, sería de mínimo 20%; debemos señalarle que el mismo vulnera lo establecido por la Constitución Política del Estado en su Artículo 302 y otros, que establecen como competencia exclusiva de las ETA’s, elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

Asimismo, lo dispuesto en el Artículo señalado es contradictorio con lo establecido en el Artículo 4 del mismo Proyecto de Ley, que señala a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada entidad pública, como la responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas y resultados de los recursos públicos; aspecto que no se cumpliría si los recursos adicionales, que en el caso de los gobiernos municipales capitales de Departamento ascenderían a por lo menos el 10% de sus presupuestos en caso de utilizar el 100% de los recursos adicionales recibidos, son destinados a contrapartes de proyectos concurrentes con el nivel central del Estado.

Por tal motivo, y en vista de la inconstitucionalidad del referido artículo solicito a su autoridad, interponer sus buenos oficios para la eliminación del Proyecto de Ley del parágrafo II del Artículo 11.

3.   Con relación al parágrafo II del Artículo 28, que establece que a solicitud del Ministerio de Gobierno, se autorizaría al MEFP, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, debitar semestralmente de las cuentas corrientes fiscales de las ETA’s los recursos no ejecutados de los programas y proyectos de los Planes de Desarrollo Municipal establecidos en el marco del “Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para una Vida Segura”, los cuales no fueron comprometidos ni devengados de acuerdo a programación establecida; debemos señalarle que los recursos obtenidos por los GAM’s, no importando su fuente, sean recursos específicos, transferencias del TGN u otros, se consolidan como recursos propios municipales y en tal sentido no pueden ser confiscados y/o revertidos porque se estaría vulnerando la cualidad constitucional que tienen las ETA’s de administrar autónomamente su presupuesto.

La aprobación de esta medida generaría un nefasto precedente para que, gradualmente y con diversas argumentaciones, se confisquen y/o reviertan recursos municipales consolidados en sus presupuestos. Las tareas del nivel central del Estado deberían estar circunscritas a la elaboración del marco regulatorio a través de la dictación de normas que respondan a la demanda de leyes y políticas de carácter general y especial cuando así corresponda, sin involucrase en actividades que son exclusivas de otros niveles de administración, instituidas por la misma Constitución.

Por tal motivo, solicito a su autoridad, interponer sus buenos oficios para la eliminación del Proyecto de Ley de los parágrafos II, III y IV del Artículo 28, y por el contrario, ratificamos nuestro compromiso para que, a la brevedad, se hagan efectivos los instrumentos y mecanismos para garantizar la ejecución de estos recursos en el marco de lo establecido en la Ley Nº 264.

4.   Con relación al parágrafo I del Artículo 15, que hace referencia al inicio del proceso de contratación de proyectos de inversión pública con cargo a la siguiente gestión, debe estipularse que la certificación presupuestaria de las ETA’s las emiten sus instancias respectivas y no el MEFP.

5.   Con relación a lo establecido en el Artículo 16, solicitamos se especifique que su aplicación se limita a las entidades públicas del nivel central del Estado y no así a las ETA’s.

6.   Consideramos que la aplicación del parágrafo V del artículo 19, se debe sujetar a un previo, amplio y participativo proceso de concertación con todos los involucrados, escenario en el que se definan las eventuales modificaciones al actual modelo de distribución, no debiendo darse ningún tipo de modificación o acción alguna hasta la conclusión del proceso señalado.

7.   Por otra parte, al margen de las observaciones precedentemente detalladas, solicitamos a su autoridad, se incluya en el Proyecto de Ley Financial, la urgente ampliación de la elegibilidad del gasto con recursos del IDH conforme las diferentes y variadas necesidades y obligaciones que cada una de las ETA’s enfrenta.
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