Capitanía guaraní reivindicó el derecho a la consulta

Capitanía guaraní reivindicó el derecho a la consulta Desde las 11:00 del jueves 2 hasta las 2:15 del viernes 3 de febrero se realizó una jornada intensa de negociaciones y debate sobre el acta final del proceso de consulta en relación  al proyecto “Construcción, operación y mantenimiento Planta extracción de licuables Río Grande”, cuyas obras ya se iniciaron y que está a cargo de YPFB Corporación. Precisamente una de las falencias que hubo en este tema fue la interrupción del derecho a la consulta, como derecho fundamental de la Capitanía Guaraní Takobo Mora, debido a los impactos sociales, ambientales, económicos, que generaría esta obra de más de $us 159 millones.

Las negociaciones fueron arduas e intensas, ante la mirada y paciencia de cientos de guaraníes de Takobo Mora Precisamente una comisión de técnicos y asesores del Ministerio de Energía e Hidrocarburos sostuvieron largas reuniones con los mrubichas y población de la Capitanía de Takobo Mora, las mismas que empezaron el pasado sábado 28 de enero y concluyeron en  la jornada de este viernes por la madrugada, proceso que acompañó la Representación Departamental de la Defensoría del Pueblo, incluso mediando ante algunas situaciones tensas y de alejamiento entre las partes, cumpliendo así un mandato constitucional de promover escenarios de diálogo y defender los derechos de los pueblos indígenas, como el derecho a la consulta, contemplado en el Art.30, parágrafo II, numeral 15) que señala que los pueblos indígenas deben “ser consultados mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles del afectarles. En este marco se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”.

Precisamente hace algunos días el defensor del Pueblo, Rolando Villena, dejó claramente establecido la importancia de este derecho y el rol del gobierno: “Si uno lee el derecho a la consulta, que está constitucionalizado, ese es un derecho de los pueblos indígenas que el Gobierno debe promover antes de tomar decisiones políticas y económicas, antes de la elaboración de leyes y suscripción de contratos, para no prestarse a mayores confusiones”, señaló a la red ERBOL.

Luego de todas las consideraciones y con la presencia del ministro de Hidrocarburos, Juan José Sosa; la viceministra de Medio Ambiente; los capitanes grandes de la Asamblea del Pueblo Guaraní, de la Capitanía Takobo Mora, dirigentes de la CIDOB y del Consejo Continental de la Nación Guaraní, firmaron el convenio de validación de acuerdos sobre la consulta y participación, documento que fue entregado en original al Representante Departamental del Defensor del Pueblo, Hernán Cabrera, con el objetivo de hacer el seguimiento respectivo para el cumplimiento de cada uno de los acuerdos, además quien estuvo desde el año pasado apoyando esta reivindicación histórica del pueblo guaraní.

El acuerdo se firmó a las 2:10 del viernes 3 de febrero en la comunidad de Mora, lo que constituye un hecho histórico debido a que el proceso fue interrumpido y que por las presiones fue reabierto hasta su conclusión. Luego de esta firma entre las partes, empiezan las negociaciones con YPFB Corporación para fijar los montos por compensación económica, los planes de inversión en salud, educación, agua potable y otras acciones que generen mejores condiciones de bienestar y desarrollo para los guaraníes que viven en los alrededores de la planta que se construye, los mismos que son más de 5.000 hombres y mujeres, esparcidos en 12 comunidades originarias.
Al fondo la comisión de gobierno, encabezada por el Ministro de Hidrocarburos y los capitanes grandes. Para terminar con la jornada el capitán grande de Takobo Mora, Higinio Coca, solicitó al representante defensorial, concluir el acto. Cabrera indicó que el pueblo guaraní con sus luchas y sus esfuerzos marcan el rumbo de las decisiones del Estado, pero en un marco de diálogo, de respeto y de cumplimiento de los derechos humanos contemplados en la Constitución Política del Estado. Destacó los acuerdos alcanzados y la predisposición que demostraron los mrubichas guasu y el Ministro de Hidrocarburos.
CONSULTA Y PARTICIPACION
Las bases de estos derechos –el de la consulta y participación- de las naciones y pueblos indígena originario campesino que se han incorporado en nuestra Constitución, se encuentran en al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes, el mismo que ha sido ratificado y aprobado por Bolivia, al igual que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que fue elevado a rango de Ley No. 3760 el 7 de noviembre de 2007.
A partir de la ratificación de dicho Convenio, Bolivia se comprometió jurídicamente a cumplir cada una de las disposiciones del mismo, en la que los sujetos de los derechos contenidos en ésta son los pueblos indígena originario campesina que reúne las siguientes características: “a) Son social, económica y culturalmente diferentes al resto de la población existente en un país; b) se rigen parcial o totalmente por sus costumbres; c) habitan en dicho país desde la conquista, colonización o establecimiento de las fronteras estatales y d) conservan parte o todas sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas cualquiera que sea su situación jurídica”.
El derecho de consulta previa es uno de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, de nada sirve consultar la opinión de los pueblos indígenas si después no se les da participación en los procesos de desarrollo.La Guía para la Aplicación del Convenio es clara al decir que la disposición 7 del Convenio 169 afirma que los pueblos indígenas tienen el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural. En relación con los planes y programas de desarrollo que los afecten directamente, los pueblos indígenas y tribales deberán participar en su formulación, ejecución y evaluación.

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