Denuncian que diputada suplente desinforma a jubilados

El secretario municipal de desarrollo humano del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Raúl Hevia, denunció que una diputada suplente está desinformando a los jubilados de la tercera edad para que estos se hagan atender en centros de salud y hospitales públicos de segundo y tercer nivel cuando la ley establece que deben hacerlo en el seguro donde están afiliados.

“Tenemos las puertas abiertas para cualquier fiscalización pero en este caso son chicanerías políticas que distorsionan la información. Me extraña que esta diputada se dirija a los hospitales municipales y no verifique las denuncias diarias de la Caja Nacional. Está claro que son un grupito que está en campaña para desprestigiar al gobierno municipal”, puntualizó Hevia, a tiempo de recordar que la Ley 475 de Prestaciones de Servicios de Salud Integral y su Decreto Supremo 1984 que la reglamenta, deja en claro los beneficiarios son personas que no cuenten con algún seguro de salud.

Ley  475 de prestaciones de servicios de salud integral del Estado Plurinacional de Bolivia. Capítulo 2.

ARTÍCULO 5. (BENEFICIARIAS Y BENEFICIARIOS). Son beneficiarias y beneficiarios de la atención integral y protección financiera de salud, todos los habitantes y estantes del territorio nacional que no cuenten con algún seguro de salud y que estén comprendidos en los siguientes grupos poblacionales:
· Mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación hasta los seis (6) meses posteriores al parto.
· Niñas y niños menores de cinco (5) años de edad.
· Mujeres y hombres a partir de los sesenta (60) años.
· Mujeres en edad fértil respecto a atenciones de salud sexual y reproductiva.
· Personas con discapacidad que se encuentren calificadas según el Sistema Informático del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad – SIPRUNPCD.
· Otros que se determinen por Resolución del Consejo de Coordinación Sectorial de Salud, refrendado y aprobado por Decreto Supremo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de la presente Ley.
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