El Sistema de Facturación Electrónica entrará en vigencia desde el 1 de marzo de 2019

El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón Morales, informó, esta tarde, que el Sistema de Facturación Electrónica entrará en vigencia paulatinamente desde el 1 de marzo de 2019, con beneficios para el contribuyente, como el ahorro de tiempo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, generación automática del Libro de Compras y Ventas (LCV), más seguridad, información tributaria oportuna, ahorro de espacio y papel, entre muchas otras.

La autoridad detalló que la Administración Tributaria publicó este 21 de noviembre la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 sobre Sistema de Facturación Electrónica, que determina las siguientes modalidades de facturación: Electrónica en Línea, Computarizada en Línea, Portal Web, Manual y Prevalorada.

La Facturación Electrónica es una factura que se emite y se recibe en formato electrónico; de manera que el contribuyente necesita de una conexión a la Internet.

Cazón afirmó que una factura electrónica tiene el mismo valor legal que una factura tradicional impresa en papel y otorga al contribuyente más seguridad e información oportuna sobre sus operaciones tributarias.

“Por supuesto —recalcó la autoridad—, este documento tiene todo el valor legal, al igual que una factura tradicional, una factura en papel”.

La Facturación Electrónica reduce el uso de papel para la impresión de facturas, así que es amigable con el medio ambiente.

Con el ahorro de papel, el contribuyente también ahorra el espacio, antes destinado a conservar las facturas para posteriores fiscalizaciones tributarias.

La Facturación Electrónica facilita al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, porque reduce el tiempo y el costo de operaciones, como la emisión de factura en papel.

Además, el contribuyente tendrá la generación automática del LCV, en las modalidades de Facturación Electrónica, Computarizada y Portal Web.

Por otra parte, el contribuyente tendrá la Generación sugerida de la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pre-llenada (para revisar, modificar y confirmar datos).

Asimismo, los contribuyentes que declaran el RC-IVA, tendrán automáticamente la generación sugerida del Formulario 110.

Es igualmente importante señalar que con la Facturación Electrónica se reducirá la clonación de facturas y la venta de facturas.

“Con lo cual —afirmó Cazón—, estamos dando la seguridad jurídica y la validez legal, y por supuesto, total transparencia en la transacción, para que el comprador y el vendedor estén tranquilos, en el sentido, de que hay seguridad en la información”. 

Plazos de adecuación 
Junto a la publicación de la RND Nº 101800000026, la Administración Tributaria difundió los Anexos Técnicos de dicha Resolución Normativa de Directorio; además del Anexo A que contiene la lista de contribuyentes, que están clasificados en el Grupo I, Grupo II, Grupo III y Grupo IV.

Esos contribuyentes deberán implementar su Sistema de Facturación en el marco de la RND Nº 101800000026, de acuerdo con el siguiente cronograma: Grupo 1 desde el 1 de marzo de 2019, Grupo II desde el 1 de junio de 2019, Grupo III desde el 1 de septiembre de 2019 y Grupo IV a partir del 1 de febrero de 2020.

El SIN acompañará a los contribuyentes en el proceso de adecuación con cursos a nivel nacional de capacitación sobre el Sistema de Facturación Electrónica; adicionalmente, brindará apoyo técnico a los contribuyentes y a las empresas que desarrollan software, a través de talleres, consultas directas y otros.

Con la Facturación Electrónica, el SIN se suma a la tendencia regional y mundial de poner en vigencia esa modalidad de facturación; y también contribuye en la implementación del Gobierno Electrónico en el país.

Con esto se quiere proveer al Estado, al contribuyente y la población en general, servicios y soluciones tecnológicas que transformen su experiencia con el SIN, con el mejoramiento del acceso, uso, calidad y transparencia.

A la vez y de acuerdo a la Ley 164 y el Decreto Supremo 1793, el gobierno reglamentó el uso de la firma digital en Bolivia y, por tanto, su aplicación en los trámites gubernamentales.

Es decir, que la firma digital permite agilizar trámites en instituciones públicas y privadas, y dotar de validez jurídica a documentos enviados por la Internet.

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